Acreditaciones IECS

Testamento ológrafo

Nuria Pereira Martínez
Perito en Pericia Caligráfica, Grafología y Documentoscopia.
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
grafology@campus-stellae.com
+0034 + 627 52 00 33

 
Testamento ológrafo

Es aquel testamento que realiza el testador por escrito y con una serie de requisitos como son:
  • Mayoría de edad.
  • Ha de ser escrito y firmado por el mismo testador.
  • No son válidas otras formas de realización como es maquina de escribir, ordenador…
  • Se ha de señalar el año, mes, y día en que se otorga.
  • Si tuviera tachones o borrones en caso de que sean apreciaciones válidas para su interpretación, el legislador las puede dar sentido y admitirlas como validas, pero si afectan a elementos esenciales del mismo, el legislador las dejará como inválidas.
  • Cualquier extranjero puede realizar testamento en su propio idioma, siendo igualmente válido que el realizado por un español.
      Una vez realizado el mismo se presentará ante el juez de primera instancia del ultimo domicilio del testador o el del lugar donde haya fallecido. El plazo de caducidad es de cinco años. La persona que lo presenta será aquel que tenga el testamento en su poder, y dentro del plazo de diez días desde el momento en que conozca el triste desenlace. También podrá presentarlo, cualquier persona que tenga interés en el testamento como heredero…etc. Una vez presentado el testamento ológrafo y acreditada la muerte del testador, el juez lo abrirá si esta cerrado, firmará todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la firma y la identidad del otorgante y una vez comprobado la veracidad del mismo de dará paso a las pretensiones del fallecido.

    ¿Qué pasaría si dentro de las manifestaciones de voluntad consignadas en el testamento, aparecieran algunas escritas con otra letra, por una persona distinta?.





 En este caso se debe diferenciar si lo escrito forma parte del testamento y ha sido escrito por pedido del testador, por ejemplo, porque ya no podía seguir escribiendo por algún impedimento físico, en cuyo caso el testamento será nulo, o si fue hecho maliciosamente por un tercero para perjudicar su validez. En este último caso el testamento vale, no tomándose en consideración lo agregado. Tampoco afecta la validez, si lo escrito no formara parte del cuerpo del testamento, por estar escrito al margen.

Si la fecha tuviera algún error o se hallara incompleta, y del resto de lo escrito pudiera deducirse con certeza, no afecta el acto. Si el testador no ha sufrido ninguna capacidad en el período, la jurisprudencia admitió la validez de un testamento ológrafo, en el que solo se mencionaba el mes y el año.

El testamento ológrafo puede ser redactado en partes, en fechas distintas, pero integrando un solo cuerpo. Puede poner a cada disposición o conjunto de disposiciones la fecha o fecharlas luego todas juntas, al concluir el acto. Si solo la última disposición tuviera fecha y firma, y las anteriores solo estuvieran firmadas, el testamento es válido. La indicación del lugar no es un requisito esencial.

Es facultativo para el testador, si desea darle mayor eficacia probatoria y seguridad a su testamento, sellarlo, autorizarlo con testigos.

Dijimos al principio que el testamento ológrafo se redacta privadamente sin la presencia de oficial público, aunque algunos países en sus códigos civiles como por ejemplo en Argentina lo caracteriza como un acto público y solemne en su validez. La doctrina en Europa como es el caso de Francia e Italia, sostiene que es un acto privado. Otro sector de la doctrina del Derecho sostiene lo contrario: que es un acto público a pesar de que no interviene un oficial público, pues lo que le da esa particularidad es que sea tenido como auténtico.

Tras el fallecimiento del testador, el testamento ológrafo debe presentarse en la forma en que se halle, ante el juez del último domicilio del otorgante. En el caso de que el testamento estuviera cerrado, el juez será el encargado de realizar su apertura, y se examinará en presencia de dos testigos, aportados por los que pretenden hacer valer el testamento, al reconocimiento de la letra y la firma para verificar su correspondencia con la letra del testador. Luego el juez rubricará cada página a su inicio y al final, para enviarlo a posteriori, al un escribano para que lo protocolice.

Si hubiera palabras tachadas, enmendadas o interlineadas, no salvadas, la validez solo afectará a esas palabras, salvo informe pericial que demuestre que son parte del escrito del autor original del testamento.

Al promoverse el juicio sucesorio, lo primero que hará el Juez es solicitar informes al Archivo de si existe algún testamento ológrafo a nombre de ese causante. Si el testamento archivado ha sido destruido o robado podrá atenderse a la copia otorgada oportunamente.