Nuria Pereira Martínez
Perito en Pericia Caligráfica, Grafología y Documentoscopia.
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
grafology@campus-stellae.com
+0034 + 627 52 00 33
Perito en Pericia Caligráfica, Grafología y Documentoscopia.
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
grafology@campus-stellae.com
+0034 + 627 52 00 33
Testamento
ológrafo
Es
aquel testamento que realiza el testador por escrito y con una
serie de requisitos como son:
En este caso se debe diferenciar si lo escrito
forma parte del testamento y ha sido escrito por pedido del testador,
por ejemplo, porque ya no podía seguir escribiendo por algún
impedimento físico, en cuyo caso el testamento será nulo, o si fue
hecho maliciosamente por un tercero para perjudicar su validez. En
este último caso el testamento vale, no tomándose en consideración
lo agregado. Tampoco afecta la validez, si lo escrito no formara
parte del cuerpo del testamento, por estar escrito al margen.
Si
la fecha tuviera algún error o se hallara incompleta, y del resto de
lo escrito pudiera deducirse con certeza, no afecta el acto. Si el
testador no ha sufrido ninguna capacidad en el período, la
jurisprudencia admitió la validez de un testamento ológrafo, en el
que solo se mencionaba el mes y el año.
El
testamento ológrafo puede ser redactado en partes, en fechas
distintas, pero integrando un solo cuerpo. Puede poner a cada
disposición o conjunto de disposiciones la fecha o fecharlas luego
todas juntas, al concluir el acto. Si solo la última disposición
tuviera fecha y firma, y las anteriores solo estuvieran firmadas, el
testamento es válido. La indicación del lugar no es un requisito
esencial.
Es
facultativo para el testador, si desea darle mayor eficacia
probatoria y seguridad a su testamento, sellarlo, autorizarlo con
testigos.
Dijimos
al principio que el testamento ológrafo se redacta privadamente sin
la presencia de oficial público, aunque algunos países en sus
códigos civiles como por ejemplo en Argentina lo caracteriza como un
acto público y solemne en su validez. La doctrina en Europa como es
el caso de Francia e Italia, sostiene que es un acto privado. Otro
sector de la doctrina del Derecho sostiene lo contrario: que es un
acto público a pesar de que no interviene un oficial público, pues
lo que le da esa particularidad es que sea tenido como auténtico.
Tras
el fallecimiento del testador, el testamento ológrafo debe
presentarse en la forma en que se halle, ante el juez del último
domicilio del otorgante. En el caso de que el testamento estuviera
cerrado, el juez será el encargado de realizar su apertura, y se
examinará en presencia de dos testigos, aportados por los que
pretenden hacer valer el testamento, al reconocimiento de la letra y
la firma para verificar su correspondencia con la letra del testador.
Luego el juez rubricará cada página a su inicio y al final, para
enviarlo a posteriori, al un escribano para que lo protocolice.
Si
hubiera palabras tachadas, enmendadas o interlineadas, no salvadas,
la validez solo afectará a esas palabras, salvo informe pericial que
demuestre que son parte del escrito del autor original del
testamento.
Al
promoverse el juicio sucesorio, lo primero que hará el Juez es
solicitar informes al Archivo de si existe algún testamento ológrafo
a nombre de ese causante. Si el testamento archivado ha sido
destruido o robado podrá atenderse a la copia otorgada
oportunamente.
|