Nuria Pereira Martínez
Perito en Pericia Caligráfica, Grafología y Documentoscopia.
Instituto Europeo Campus Stellae
www.campus-stellae.com
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Los casos de abuso de firma en blanco y alteración de documentos
privados van en aumento, destacándose su incremento en los casos
laborales y Mercantiles. Muchos patronos al comienzo de la relación
laboral, hacen firmar uno o varios documentos en blanco, o cartas de
renuncia ya confeccionadas sin fecha, las cuales aparecen posteriormente
fechadas en procedimientos administrativos y juicios como defensa del
demandado ante los alegatos de despido injustificado.
Los
casos de abuso de firma en blanco y alteración de documentos privados
van en aumento, destacándose su incremento en los casos laborales y
Mercantiles. Muchos patronos al comienzo de la relación laboral, hacen
firmar uno o varios documentos en blanco, o cartas de renuncia ya
confeccionadas sin fecha, las cuales aparecen posteriormente fechadas en
procedimientos administrativos y juicios como defensa del demandado
ante los alegatos de despido injustificado.
El Código Civil prevé
la figura de la tacha, la cual, en la mayoría de los casos, es el medio
idóneo para impugnar este tipo de documento. Aunque al hablar de abuso
de firma en blanco y alteración de documentos entramos en tipos penales,
es importarte tratar un poco los medios de defensa en materia civil, en
la cual no es adecuado y suficiente el desconocer "el contenido y firma
del documento". Vemos frecuentemente en casos de abuso de firma en
blanco el que la primera reacción procesal es la del desconocimiento,
por cuanto lo primero que dice el cliente es: "Yo no firmé ese
documento", lo cual puede ser cierto respecto al contenido, pero no
respecto a la firma, por lo que recomendamos ahondar en el cuestionario
correspondiente hacia nuestro cliente, debido a que el desconocer el
documento como único medio de defensa, lo mas seguro es que se pueda
probar vía cotejo, que la autoría de la firma es del demandado, lo cual
generará una inclinación en la sentencia a favor del actor, sin contar
con otras consecuencias como las costas del incidente. El
desconocimiento del contenido procede en nuestro criterio cuando se
trata de escrituras manuscritas (conocidas como de puño y letra), y
citamos para respaldar esta tesis el contenido del Artículo 1.374 del
Código Civil que las misivas o cartas servirán como principio de prueba
por escrito ; pero carecerán de valor las que no estén firmadas por la
persona a quien se atribuyan, salvo que hubieren sido escritas de su
puño y letra, y remitidas a su destino. Casos de este tipo lo hemos
encontrado en cartas entre cónyuges o concubinos que no estan firmadas y
por ello se ha procedido a desconocer su contenido.
Cuando se
trata del contenido del documento, lo ideal es atacar directamente su
validez y encuadrar los hechos dentro de los supuestos de la tacha del
documento privado. Si se va a alegar el abuso de firma en blanco quien
lo arguye debe indicar que el documento estaba completamente en blanco y
si a quien se le opone firmó un documento sin fecha en el que
posteriormente se coloco la misma, esto debe ser alegado específicamente
en la formalización de la tacha e igualmente si se hicieron borraduras y
agregados posteriores.
Como no promover una prueba Grafotécnica en casos Abusos de Firma en Blanco.
Uno
de los errores mas comunes del foro, es el que los promoventes de las
pruebas de experticia solicitan las pruebas de antigüedad de la tinta,
para probar que los documentos no son de la fecha determinada, o lo que
es peor, promueven pruebas llamadas "grafoquímicas", las cuales según su
nombre lo que tienen es la finalidad de establecer la composición
química de las tintas, lo cual, per se, no permite establecer la
antigüedad del documento. Debemos en estos casos, el promover la prueba a
efectos de que se determine la secuencia de producción del documento,
es decir, solicitar que los expertos determinen en cuantos pasos o actos
escritúrales fue realizado un documento y cual fue su secuencia. Es
posible determinar si dos escritos mecanográficos que estén en un mismo
documento fueron hechos seguidos o uno posterior a otro. Es posible
igualmente determinar en muchos casos que las firmas se encontraban
previamente el documento, antes de su llenado, pudiéndose establecer el
abuso de firma en blanco técnicamente, sin que sea necesario establecer
la fecha en que se formó y cuando fue hecha la alteración .
Es
común en juicios relacionados con fraude procesal, en los que se forjan
íntegramente documentos de acreencias u obligaciones para dar lugar a
medidas cautelares y ejecuciones que entorpecen los derechos de acción
de terceros. En estos casos, aunque difíciles, no son imposibles de
peritar los documentos sospechosos, toda vez que los análisis no se
limitan a las escrituras manuales o mecanográficas, sino que también
toman en consideración el papel del cual se pueden extraer muchísima
información.
Las experticias sobre estilos de redacción, hábitos
de escritura, y otras características de lenguaje no deben ser
desestimadas por el abogado, para probar, como lo hemos determinado en
algunos casos que documentos de partes supuestamente contrarias, fueron
realizados por la misma persona, con la misma máquina o impresora.
El
abogado no solamente debe estar atento a la manera de impugnar los
documentos en los caos de alteraciones, borrados y tachaduras sino que
debe estar alerta en la forma de promover las experticias, indicando
preferiblemente en la experticia, el tipo de expertos que se utilizarán y
lo que se pretende probar, sin señalarle a los expertos, cual será el
método a utilizar por cuanto si el abogado se equivoca, los atará de
manos en base al principio dispositivo, que marcara negativamente el
rumbo de las investigaciones científicas, lo cual se absurdo, si el
mismo Código de Procedimiento Civil le da la libertad a los expertos de
escoger el método que van a utilizar.
Artículo de Raymond Orta Martínez:
Abogado, Técnico Superior en Ciencias Policiales, mención Investigación,
Grafotécnica y Dactiloscopia, Especialista en Tecnologías Gerenciales,
Perito en Evidencia Digital. Presidente del Instituto Venezolano de
Ciencias Forenses.